martes, 30 de julio de 2013

SEGUNDO LEILAO DE DIVISAS DO BANCO CENTRAL DA VENEZUELA PARA SEGUNDA FEIRA 29 DE JULHO

O  BANCO CENTRAL DA VENEZUELA CONVOCA A SEGUNDA SUBASTA (LEILAO) DE
DIVISAS PARA PESSOAS JURÍDICAS - 26 DE JULHO DE 2013 

El viernes 26 de julio de 2013 el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en su
portal web la Convocatoria N° 02-2013, en  lo sucesivo la “CONVOCATORIA”, para una
subasta especial de divisas para personas jurídicas, a ser realizada a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
El monto total de divisas a ser subastado será de USD 150.000.000,00, aunque podría ser que el monto que en definitiva se adjudique sea superior si, como en la anterior subasta, hay ofertas de divisas por
parte de empresas del sector privado. El monto mínimo por Orden de Compra es de
USD 8.000,00 y el monto máximo es el  equivalente al 0,6% del monto de la subasta, esto es USD 900.000,00, pudiendo  hacerse las posturas correspondientes por  múltiplos de USD 1.000,00.
Las personas jurídicas convocadas son las inscritas en el RUSICAD (Registro de
Usuarios del SICAD), que cumplan con los siguientes requisitos acumulativos:
a) Cumplan con lo establecido para las  personas jurídicas en la normativa que
regula al SICAD, esto es, básicamente, que se encuentren en los supuestos de la
CONVOCATORIA y no tengan Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALDs) de CADIVI
pendientes de liquidación, o no hayan  obtenido divisas mediante ALDs de CADIVI
dentro de los 60 días anteriores a la fecha  de la subasta, esto es, al miércoles 31 de
julio de 2013;
b) Que no hayan participado en la Subasta Especial de Divisas N° 01-2013, convocada
por el BCV el 11 de julio de 2013, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas;
c) Que operen en alguno de los siguientes sectores de la actividad económica:
 i) Según la CONVOCATORIA:“Personas jurídicas del sector comercio domiciliadas en el Estado Nueva Esparta (Puerto Libre)”. Entendemos, tal como lo hicimos en ocasión de la convocatoria a la
Subasta 01-2013 del SICAD, comentada en anterior Flash Legal Report de esta firma,que en realidad se refiere a toda persona jurídica inscrita en el Registro de Importadores del Puerto Libre del Estado
Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta;
 ii) Según la CONVOCATORIA:
“Personas jurídicas del sector electrodomésticos domiciliadas en el Estado Falcón (Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná)”. También en este caso, como
lo comentamos en nuestro Flash Legal Report sobre la convocatoria a la Subasta 01-2013 del SICAD, entendemos que la CONVOCATORIA se dirige en realidad a toda persona jurídica autorizada como
prestataria de servicios turísticos y de las actividades conexas al turismo, de conformidad con los artículos 10 y siguientes de la Ley de Creación y  Régimen de la Zona Libre para el Fomento
de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná;
 iii) Según la CONVOCATORIA: 
Personas jurídicas del sector librería y útiles escolares, domiciliadas en todo el territorio nacional”. Entendemos que se trata de las personas jurídicas que operan en esos sectores, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional;
 iv) Según la CONVOCATORIA:
“Personas jurídicas de los sectores comercio y manufactura (ambos únicamente Reporte Legal Julio, 2013/ Nº 4 Hoet Peláez Castillo & Duque 29Jul13-Nº 4 juguetes), domiciliadas en todo el territorio 
nacional”. Como en el caso anterior, deben ser las personas jurídicas que comercian o
manufacturan juguetes, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional.
 v) Según la CONVOCATORIA:
“Personas jurídicas del sector informático (partes, repuestos y componentes), domiciliadas en todo el territorio nacional”. Entendemos que pueden ser empresas que comercializan o manufacturan bienes del
sector informático, domiciliadas en cualquier parte del territorio nacional.
El cronograma de la subasta es el siguiente: 
- El BCV publicó la CONVOCATORIA el
viernes 26 de julio; - El lunes 29 de julio se iniciará a las 9:00
a.m. el proceso de recepción, por parte de las Instituciones Autorizadas, de las
Ordenes de Compra, así como la remisión de éstas al BCV.
- El martes 30 de julio, antes de las 12:00 m, las personas jurídicas convocadas deben 
depositar en su cuenta en la Institución Autorizada a través de la cual participarán
en la subasta, el 100% del monto total de su orden de compra; y hasta las 2:00 p.m.
de ese día, salvo prórroga otorgada por el BCV, las Instituciones Autorizadas podrán
remitir, enmendar o retirar órdenes de compra. A partir de esa hora, las órdenes
de compra que hayan sido recibidas por el BCV y no retiradas se considerarán
definitivas, sin que se acepte ningún tipo de ajuste de las mismas.
- El miércoles 31 de julio, a las 4:00 p.m., el BCV fijará y asignará el monto en dólares
subastado. Los resultados se anunciarán ese mismo día y reflejarán el monto subastado
y el monto global adjudicado. - El viernes 2 de agosto el BCV debitará de
la cuenta única que mantienen las Instituciones Autorizadas en ese banco, el
contravalor en bolívares correspondiente al monto total de las divisas adjudicadas.
Tal como ocurrió con la anterior subasta de divisas mediante el SICAD, las personas
jurídicas convocadas sólo pueden presentar una orden de compra ante cualquier
Institución Autorizada participante, y si presentan más de una orden de compra, no
será adjudicada ninguna de las órdenes de compra que haya presentado. Las
Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna orden
de compra presentada por un cliente, debiendo emitirle a cada uno de tales
clientes una certificación de recepción. Esas Instituciones responderán directamente a
cada uno de sus clientes, por cualquier reclamo o solicitud de información que haga
el cliente en relación a su orden de compra, antes, durante o después del proceso de
adjudicación, y serán responsables de que la orden de compra que haya colocado su
cliente, sea debida y oportunamente entregada en el SICAD (La CONVOCATORIA
dice “…entregada y procesada en el SICAD…”. Entendemos que será de la
responsabilidad de la Institución Autorizada la tramitación de la orden de compra en
cuanto corresponda a la Institución Autorizada según las normas del SICAD,
puesto que hay una serie de pasos en el proceso de ese Sistema que corresponden al
BCV). Por su parte, el BCV se reserva el derecho de rechazar o invalidar cualquier orden de
compra, sin especificar las razones que hayan motivado esa decisión.
La CONVOCATORIA incluye una declaración que deben hacer las Instituciones
Autorizadas con cada orden de compra que coloquen, relativa al suministro de
información suficiente a sus clientes, a la entrega de la constancia de cada orden de
compra recibida, al registro de esa orden en el libro de órdenes interno de la
Institución Autorizada de que se trate, a la puesta a disposición de los clientes de las
informaciones relevantes, que incluye a la CONVOCATORIA, la descripción del proceso
operativo relacionado con la colocación de las órdenes de compra y las restricciones
descritas en la CONVOCATORIA y en la normativa del SICAD, y a que esa
información ha sido puesta a la disposición de los clientes por al menos dos de los
siguientes métodos: - Medios electrónicos. - Facsímiles. - Medios impresos.
Además, las Instituciones Autorizadas deben declarar que han puesto a disposición
de sus clientes una persona contacto para que le planteen sus dudas y esa persona
despeje sus inquietudes, tanto durante el Reporte Legal Julio, 2013/ Nº 4
Hoet Peláez Castillo & Duque 29Jul13-Nº 4proceso de oferta como con posterioridad a
la adjudicación.
Las Instituciones Autorizadas certifican en esa declaración que los datos suministrados
en las órdenes de compra son verdaderos y autorizan al BCV para que realice las
validaciones, fiscalizaciones y auditorías que estime convenientes. El BCV reitera que la presentación o
remisión de órdenes de compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, y que el incumplimiento de lo previsto en la
CONVOCATORIA o en la normativa del SICAD dará lugar a que la Institución Autorizada sea objeto de una suspensión temporal (Al menos por la subasta siguiente a aquélla en la que se aplique la
suspensión), o definitiva, esto es, hasta que el Directorio del BCV autorice el reinicio de operaciones en el SICAD de esa Institución Autorizada. De manera similar, se advierte
en la CONVOCATORIA a las personas jurídicas convocadas que el incumplimiento
de lo allí establecido o de la normativa del SICAD dará lugar a su exclusión del RUSICAD, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes según la normativa cambiaria. Finalmente, el BCV
se reserva “…el derecho de efectuar el control posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas…”. Reporte Legal El Banco Central de Venezuela Convoca a la
Segunda Subasta de Divisas para Personas  Jurídicas Julio 2013
Hoet Peláez Castillo & Duque
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